viernes, 14 de enero de 2011

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA

A continuación publicamos los Estatutos del Partido Comunista de Venezuela PCV, aprobados en el XI Congreso Nacional del PCV de fecha 8, 9 y 10 de marzo del 2002 que en su Artículo 1 lo definen como “El Partido Comunista de Venezuela; fundado el 5 de marzo de 1931, es el Partido Político de la clase obrera y de los trabajadores y trabajadoras en general, su vanguardia, su forma superior de organización, que defiende consecuente y tenazmente sus intereses y los del pueblo que se funden con los de la nación venezolana. Es la unión voluntaria de las y los comunistas basada en la comunidad de intereses de los trabajadores y las trabajadoras, y de todo el pueblo que se funden con los de la nación venezolana.

Se guía por la concepción científica del Marxismo-Leninismo, el ideal emancipador, antiimperialista e integracionista de Simón Bolívar y por los principios del internacionalismo proletario, la solidaridad internacional con los pueblos que luchan por su liberación nacional, la democracia popular, el progreso, el bienestar social y el Socialismo.

El PCV es una suma de organismos que constituyen un instrumento fundamental para conducir a la clase obrera, a todos los trabajadores y trabajadoras y al pueblo, a la conquista del poder político, lograr la ruptura de la dominación del imperialismo, en especial del norteamericano, y el de los grandes grupos monopólicos transnacionales y sus aliados nacionales, y avanzar en la construcción del socialismo.

En ese camino, el PCV lucha por la unidad ideológica, política y orgánica de la clase obrera y, en general del movimiento de los trabajadores, en función de construir la alianza más amplia con el campesinado, las capas medias y demás sectores patrióticos, democráticos y revolucionarios, dispuestos a contribuir para llevar a cabo las tareas de la revolución venezolana y hacer a nuestra patria realmente libre, democrática, prospera y soberana”.

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA P.C.V.

XI Congreso Nacional del PCV

Caracas, 8, 9 y 10 de marzo del 2002

TÍTULO I

DEL PARTIDO Y SUS FINES

Artículo 1. El Partido Comunista de Venezuela; fundado el 5 de marzo de 1931, es el Partido Político de la clase obrera y de los trabajadores y trabajadoras en general, su vanguardia, su forma superior de organización, que defiende consecuente y tenazmente sus intereses y los del pueblo que se funden con los de la nación venezolana. Es la unión voluntaria de las y los comunistas basada en la comunidad de intereses de los trabajadores y las trabajadoras, y de todo el pueblo que se funden con los de la nación venezolana.

Se guía por la concepción científica del Marxismo-Leninismo, el ideal emancipador, antiimperialista e integracionista de Simón Bolívar y por los principios del internacionalismo proletario, la solidaridad internacional con los pueblos que luchan por su liberación nacional, la democracia popular, el progreso, el bienestar social y el Socialismo.

El PCV es una suma de organismos que constituyen un instrumento fundamental para conducir a la clase obrera, a todos los trabajadores y trabajadoras y al pueblo, a la conquista del poder político, lograr la ruptura de la dominación del imperialismo, en especial del norteamericano, y el de los grandes grupos monopólicos transnacionales y sus aliados nacionales, y avanzar en la construcción del socialismo.

En ese camino, el PCV lucha por la unidad ideológica, política y orgánica de la clase obrera y, en general del movimiento de los trabajadores, en función de construir la alianza más amplia con el campesinado, las capas medias y demás sectores patrióticos, democráticos y revolucionarios, dispuestos a contribuir para llevar a cabo las tareas de la revolución venezolana y hacer a nuestra patria realmente libre, democrática, prospera y soberana.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS Y LAS MIEMBRAS

Artículo 2: Podrá ser miembro o miembra del Partido Comunista de Venezuela, toda persona mayor de 18 años, que exprese su voluntad de serlo, que sea aceptada como tal luego de cumplir el período de afiliación, que acate y aplique el Programa, la Línea Política y los Estatutos; milite en una célula, cumpla las tareas que se le asignen, y pague puntualmente las cotizaciones establecidas.

Todo y toda militante de la Juventud Comunista de Venezuela que pase al Partido, lo hará directamente a una Célula en calidad de miembro o miembra.

Artículo 3: Todo miembro o miembra del Partido tiene los siguientes deberes

a. Elevar continuamente su nivel ideológico y político, así como profundizar en el conocimiento de la realidad local, regional, nacional e internacional, mediante el estudio colectivo e individual, esforzándose para que todo el Partido asimile los fundamentos del Marxismo-Leninismo y desarrolle la teoría de la Revolución Venezolana.

b. Divulgar y defender la política del Partido y su ideología. Difundir su prensa, literatura y demás publicaciones. Ejercer una amplia iniciativa en la lucha ideológica y por la aplicación de la Línea Política del Partido dentro de la esfera de acción que le competa, informando de sus actuaciones a los organismos correspondientes.

c. Fundir nuestra práctica política con los intereses de las masas, preocuparse continua y oportunamente de sus problemas y necesidades, conocer sus aspiraciones e inquietudes, aprender de ellas y luchar con ellas por sus reivindicaciones inmediatas y mediatas; explicarles ampliamente el sentido de la política y de las resoluciones del Partido, contribuyendo al desarrollo de su combatividad y su conciencia revolucionaria, procurando con esta actividad el avance de la revolución y captar nuevos afiliados al Partido.

d. Practicar la disciplina consciente, que es igual para todos los militantes del Partido independientemente de sus méritos y responsabilidades; debiendo cumplir las tareas fijadas por el organismo en que milita y por los organismos de dirección del Partido. El pagar puntualmente las cotizaciones y día de salario es componente fundamental de la disciplina y compromiso comunista.

e. Aplicar y desarrollar en los organismos de base y de dirección la critica y la autocrítica. El ejercicio permanente de este método constituye el elemento analítico que permite evaluar correctamente el contenido y práctica de la actividad partidista, posibilita el mejoramiento continuo de ella y forma parte destacada de la democracia interna. En tal sentido, todo militante debe dar a conocer oportunamente a los organismos dirigentes del Partido, incluso al Comité Central, las fallas, errores y omisiones en el trabajo, sean de uno de los organismos de base u organismos dirigentes, de sus miembros o de sus dirigentes, así como formular acusaciones debidamente fundamentadas sobre actividades contrarias al Partido o al interés popular. El cumplimiento de este deber no debe ni puede ser impedido.

f. Desarrollar la fraternidad comunista, parte fundamental de la unidad de voluntades de los miembros del Partido. La honestidad; sinceridad y lealtad, la firmeza frente al enemigo de clase y en la defensa de los intereses del Partido, de la clase obrera y del pueblo; la correcta formación de sus hijos, siendo ejemplo en el hogar y buen camarada con sus compañeros de trabajo y sus vecinos, son contenidos insustituibles de la moral comunista;

g. Ejercer la vigilancia revolucionaria y guardar secreto sobre las cuestiones que estime conveniente el Partido. Todo militante o afiliado que haya sido detenido, está obligado a presentar de inmediato un informe detallado de lo sucedido y enviarlo al organismo en que milita, el cual lo pasará al organismo de dirección correspondiente.

h. Practicar la solidaridad proletaria con quienes sufren persecución, prisión y exilio a causa de sus luchas por la defensa de los intereses de la clase obrera y el pueblo.

i. Velar para que en la designación de cargos de dirección del Partido se cumpla fielmente con las normas relativas a la acertada selección de los cuadros, de acuerdo a sus cualidades teóricas y prácticas, su espíritu de abnegación y sacrificio, su moral revolucionaria; su consecuencia con el Programa, Línea Política y Estatutos del Partido, su fidelidad a la clase obrera y al pueblo.

j. Pertenecer y hacer vida activa en su respectivo sindicato o en la organización de masas que guarde relación con su trabajo o actividad; crear o participar en la fracción de los comunistas, esforzándose por imprimirles una correcta orientación en defensa de los intereses de la clase obrera y el pueblo; trabajar por crear las organizaciones reivindicativas y populares donde no las haya.

k. En caso de cambiar de residencia, solicitar y obtener el pase correspondiente, indispensable para reincorporarse al Partido en la nueva ubicación. El Secretario Político o el Secretariado de la Célula será responsable del otorgamiento del pase, el cual deberá firmar el primero y conformar el Secretario de Organización del Comité Local, si el traslado fuese dentro de la misma entidad, o el Secretario de Organización Regional, si el traslado fuese para otra región. Si no se cumpliere este requisito la Célula a la cual ha sido trasladado el militante deberá exigir el pase a través del organismo superior.

Artículo 4: Son derechos de los miembros y miembras:

a. Participar en su organismo respectivo en el examen libre y concreto de las cuestiones del Partido y tomar parte en la elaboración de su línea política, aportando las experiencias acumuladas en su aplicación práctica y su desarrollo teórico.

b. Elegir y ser elegido o elegida para los organismos dirigentes del Partido en base a las condiciones que establecen los presentes Estatutos.

c. Participar personalmente ante los organismos correspondientes y en todos aquellos casos en que se adopten decisiones sobre su actuación o conducta, salvo cuando razones de seguridad del Partido obliguen a lo contrario.

d. Criticar en forma constructiva, en los organismos correspondientes del Partido, a cualquiera de sus miembros. El juicio negativo y gratuito es impropio de los comunistas.

La crítica destinada a corregir errores y fallas del Partido sólo debe hacerse en los organismos regulares. El derecho a ejercer la crítica no puede ser coartado en el seno del Partido. Quien no practica la crítica o la impide y la reemplace por el halago, el amiguismo o el afán destructivo, causa un grave daño el Partido y a la revolución, debiendo ser sancionado en los términos que establecen los presentes Estatutos.

e. Plantear toda clase de cuestiones que, a su juicio, contribuyan a la aplicación del Programa, los Estatutos y la Línea Política y organizativa, dirigiéndose a los organismos correspondientes en cualquier momento, particularmente durante el proceso de realización de cada Congreso, desde la fecha de la publicación de su convocatoria hasta su culminación.

f. Apelar al organismo inmediato superior de las decisiones con las cuales no esté de acuerdo, pudiendo hacer llegar sucesivamente su apelación hasta el Comité Central, la Conferencia Nacional y el Congreso. Sin embargo, durante el trámite que siga a la apelación, quien impugna debe cumplir la decisión tomada.

g. Pedir al organismo correspondiente y al Comité Central cuando se trate de cuestiones de carácter nacional, que sí lo considera útil y conveniente dé a conocer sus opiniones al colectivo partidista al nivel correspondiente, a través de los canales regulares del Partido.


TITULO III

DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

Artículo 5: La persona que desee ingresar al Partido Comunista de Venezuela lo hará en forma individual y bajo la condición de afiliada. Se considera como afiliada al Partido Comunista de Venezuela toda persona mayor de 18 años, que de acuerdo con los establecido en los Estatutos formalice su solicitud de inscripción, avalada por uno de los miembros o las miembras del Partido, y le sea aprobada por la Célula correspondiente.

La condición de afiliado o afiliada corresponde al período de preparación ideopolítica básica y de comprobación de la disposición militante de la persona aspirante. Es un candidato o una candidata a militante que debe demostrar en la teoría y la práctica su decisión de serlo.

Artículo 6: Los afiliados y afiliadas tendrán los siguientes derechos:

a. Asistir a las reuniones formativas que los organismos del Partido convoquen para conocer el programa, los Estatutos y la Línea Política.

b. Participar en las reuniones de células a las cuales sea convocado.

c. Expresar en estas sus opiniones sobre los temas tratados.

d. Ser dotado o dotada del Carnet de afiliado o afiliada.

e. Formar parte de los núcleos de afiliados que se crearen para su mejor atención y desarrollo, en los cuales tendrán derecho a voz y voto.

f. Derecho a voz en los organismos celulares a que sean invitados, pero no pueden votar ni ser electos a cargos de dirección.

Artículo 7: Los afiliados y afiliadas tendrán las siguientes obligaciones mínimas:

a. Aplicar la política del Partido.

b. Asistir a las reuniones para las cuales se les convoque.

c. Difundir las consignas, prensa y literatura del Partido.

d. Captar nuevos afiliados y afiliadas.

e. Cancelar la cuota de afiliación que se le asigne.

f. Cumplir las tareas que acuerden los organismos.

Artículo 8: Los afiliados y afiliadas que al finalizar el período estatutario mínimo, no sean propuestos como miembros, podrán mantenerse durante un nuevo período en tal condición, debiendo el organismo correspondiente continuar el trabajo ideológico y político. Quienes por actitudes personales o políticas no resulten dignos de ser admitidos como miembros del Partido, deberán ser rechazados por la célula u organismo que atiende el núcleo de afiliados.

El lapso de afiliación durará seis (6) meses, sin embargo, la célula queda facultada para promover el afiliado o afiliada a condición de militante antes de dicho período, previa aprobación del organismo inmediato superior.

Artículo 9: Cuando se trate de personas que hayan estado marginadas, la Célula o el organismo de dirección correspondiente resolverán directamente sobre su reincorporación al Partido, previa comunicación explicativa de su actividad durante el período de su desincorporación. La Célula informará al Comité Local o al Comité Regional, según sea el caso.

El ingreso de personas que hayan sido dirigentes o dirigentas nacionales o regionales dé otros partidos, será resuelto directamente por el Comité Central.

Cuando se trate de dirigentes o dirigentas locales o de base, la decisión será tomada por el Comité Regional o el Comité Local correspondiente.

Parágrafo Único: en todos los casos, sin excepción, debe cumplir la persona con el período de afiliación correspondiente.

Artículo 10: Cualquier afiliado o afiliada cuyo ingreso como miembro le haya sido negado, tiene derecho a solicitar le sea considerada su situación por parte del organismo de dirección inmediato superior.

TITULO IV

DE LA VIDA INTERNA DEL PARTIDO

Artículo 11: El Partido Comunista se rige por el .principio del centralismo democrático que establece:

1. El ejercicio de la Dirección Colectiva. Este es el principio rector de la vida interna y actividad del Partido, está estrechamente unido a la responsabilidad individual y se complemente con ella. El individualismo y el culto a la personalidad son extraños a este principio. Todos los organismos del Partido, particularmente el Comité Central, velarán porque:

a) Todos los camaradas participan con igual derecho en la .elaboración, aplicación y difusión de la línea política del Partido. En consecuencia, todos los organismos dirigentes del Partido tienen la obligación de recabar constantemente la opinión de los organismos de base, estudiar su experiencia y las de las masas donde actúan y tomarlas en cuenta para la elaboración de la Línea Política y las decisiones que se adopten.

b) Ningún dirigente o dirigenta concentre en la práctica tanto poder de decisión que de hecho le coloque por encima de la dirección colectiva y del Partido.

c) Las reuniones de los organismos del Partido sean presididas en forma rotatoria y que igual norma se aplique en la presentación de informes o ponencias, salvo excepciones justificadas.

d) Sólo se adopten decisiones individuales en casos de emergencia, debiendo dicha decisión, para que sea definitiva, ser aprobada posteriormente por la mayoría del colectivo. Toda decisión colectiva anula cualquier decisión individual en el nivel respectivo.

e) Tanto pública como internamente y en todos sus actos, la representación de la dirección del Partido sea un fiel reflejo del principio de la dirección colectiva.

f) Las cualidades y virtudes del dirigente o dirigenta y militante realcen la moral y el prestigio del Partido.

2. Acatamiento por la minoría de las decisiones de la mayoría, manteniendo el o la militante su derecho a sostener sus opiniones en el seno del organismo en que milite, sin entorpecer la decisión adoptada y cumpliéndola en todas sus partes y contenidos. Este principio garantiza la unidad de voluntades y de acción del Partido en el logro de los objetivos que se plantee. Es contraria a la vida interna del Partido la existencia de grupos fracciónales en su seno y, en consecuencia, su existencia será sancionada según los Estatutos.

3. Sujeción de los organismos intermedios o de base a las decisiones de las instancias superiores, con el objeto de garantizar la cohesión y coherencia ideológica, política y orgánica del Partido.

4. Elección y remoción de todos los órganos de dirección del Partido de abajo hacia arriba. Todos los organismos del Partido serán electos democráticamente, ya sea por el voto directo de los miembros y miembras en la organización de base o por el voto de sus delegados y delegadas en las demás Instancias del Partido. A todo evento, cada elector o electora tendrá derecho a presentar y objetar candidatos y candidatas, procediéndose después de cerrada la postulación de candidatos y candidatas a conceder un tiempo prudencial para discutir en el seno del organismo, las cualidades y méritos de los propuestos y las propuestas o hacerles observaciones y criticas, dirigidas a mejorar su conducta o actividad en el Partido y entre las masas. El Comité Central dictará un reglamento sobre elecciones en el seno del Partido. Queda a salvo lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 18 y artículo 63 de estos Estatutos.

5. Ejercicio de la crítica y la autocrítica en el seno del respectivo organismo de militancia o en el organismo de  dirección correspondiente. Este principio está dirigido a superar las fallas, deficiencias, omisiones y errores del organismo, del o la militante. Es un medio probado para desarrollar al Partido y fortalecer su disciplina. Todo y toda militante del Partido tiene derecho a opinar en su organismo sobre la marcha del trabajo de cualquier secretario u organismo, sea de base o de dirección, así como a formular críticas y sugerencias para mejorar el trabajo.

6. Rendición de cuentas. Obligación de los organismos dirigentes de informar periódicamente de su actuación, de manera especial con ocasión de cada Conferencia o Congreso, a los organismos medios y de base y de éstos a los organismos superiores de dirección.

7. Ejercicio de una permanente vigilancia revolucionaria por parte del colectivo del Partido, que permita la cabal aplicación y respeto de los principios, métodos y disciplina comunistas, a fin de identificar y sancionar las infiltraciones del enemigo de clase, y detectar los problemas que amenacen la estructura y unidad del Partido, para impedir que se creen y se desarrollen situaciones que puedan descomponer al Partido. El Comité Central está en la obligación de informar oportunamente sobre la situación interna del Partido cuando en un momento determinado se presente una situación que amenace la unidad del mismo, y tomará las medidas para garantizar que esta información llegue a todos los organismos de base.

Artículo 12: Los secretarios o secretarias de los organismos del Partido en los diferentes niveles, responderán por la buena marcha o fallas de sus actividades ante el organismo que los designó y al que están obligados a rendir cuenta periódicamente de su trabajo.

Artículo 13: Todas las cuestiones de carácter nacional e internacional, y aquellas para las cuales se requiere decisión única en escala nacional, serán resueltas por los órganos de dirección nacional y así sucesivamente a nivel regional y local, en beneficio de la coherencia y cohesión del Partido, y para garantizar su unidad de voluntad y de acción.

Artículo 14: Los miembros y miembras del Partido pueden efectuar una discusión libre sobre todas las cuestiones de la política en sus organismos correspondientes y pueden presentar sus propuestas a los organismos superiores. Una vez que el organismo dirigente toma una resolución, todos tienen que someterse a ella. Si un organismo inferior considera que la decisión no corresponde a la situación real de su zona o región, puede solicitar su modificación, pero mientras tanto la resolución queda plenamente vigente y debe ser cumplida. Si la organización superior ratifica su decisión, ésta debe ser llevada a la práctica disciplinadamente.

Artículo 15: El examen libre y concreto de las cuestiones de la política del Partido en las diversas organizaciones es un derecho inalienable de cada uno de sus miembros y miembras, y emana de la democracia interna del Partido. Únicamente sobre la base de esta democracia interna puede desplegarse la autocrítica y fortalecerse la disciplina del Partido, que debe ser consciente y no mecánica.

Artículo 16: El partido desarrollará su actividad haciendo uso de loa métodos de planificación, lo cual implica que, tomando como base el programa y la línea política, precisará objetivos y metas, establecerá prioridades, jerarquizará regiones y frentes de trabajos, asignará recursos materiales y equipo humano, y establecerá mecanismo de control, seguimiento, evaluación y reajustes por períodos anuales o semestrales. Esta concepción se implementará a todos los niveles e instancias de la organización.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y SUBORDINACIÓN

Artículo 17: El sistema de organización del Partido Comunista de arriba abajo es el siguiente:

a. Los organismos dirigentes para todo el país: Congreso Nacional, Conferencia Nacional, Comité Central y Buró Político.

b. Los organismos dirigentes en cada región: Conferencia Regional, Comité Regional, Secretariado Regional.

c. Los organismos dirigentes de cada localidad: Conferencia Local, Comité Local y Secretariado Local.

d. Los organismos dirigentes para las células: Conferencia de Célula, Asamblea de Célula y Secretariado de Célula.

Artículo 18: El sistema de subordinación, de responsabilidad y de apelación de las decisiones del Partido de abajo arriba es el siguiente: Secretariado de Célula, Asamblea de Célula, Conferencia de Célula, Comité Local, Conferencia Local, Comité Regional, Conferencia Regional, Buró Político, Comité Central, Conferencia Nacional y Congreso Nacional.

Parágrafo único: La creación de nuevas organizaciones del Partido, la intervención o la disolución de algunas de las existentes, deben efectuarse por decisión del organismo inmediato superior.

Artículo 19: El PCV se organizará en general tomando en cuenta la división político-territorial del país. En los Estados, Municipios o Parroquias donde se haya producido un elevado desarrollo del Partido, podrán funcionar uno o más organismos del mismo nivel, en cuyo caso se creará una coordinación para asegurar la unidad política y de acción en dichos espacios geográficos. En aquellos centros laborales de alto concentración poblacional, podrán constituirse organismos de dirección específicos.

Artículo 20: Para impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Partido entre la clase trabajadora y en aquellas áreas que por su extensión e importancia así lo requieran, se podrán crear organismos de dirección a los niveles local y regional, independientemente de la demarcación político-territorial.

En todos los casos la decisión será adoptada por el Comité Central, a propuesta de algún organismo intermedio o de base o por propia iniciativa. En dicha resolución precisará el organismo del cual dependerá. En lo sucesivo los organismos así creados, serán electos por las conferencias respectivas.

El Comité Central podrá pasar el control organizativo de localidades de una entidad federal al Comité Regional de otra entidad federal siempre que esto contribuya a mejorar el funcionamiento del Partido. En todo caso la medida será tomada en consulta con los organismos de dirección de las zonas involucradas.

De Igual manera, cuando lo exijan necesidades organizativas concretas, los Comités Regionales podrán autorizar a los Comités Locales para crear en su jurisdicción Comités de Radios que atiendan a grupos determinados de células.

Artículo 21: En cada caso se requerirá de un estudio previo de la situación, para comprobar que existe la necesidad del organismo que se propone crear. Asimismo, deberá hacerse constar en la resolución el área y límites de la jurisdicción en que debe actuar el organismo regional, zonal o local creado.

CAPÍTULO II

DE LA CÉLULA

Articulo 22: La organización dirigente de base del Partido Comunista de Venezuela es la Célula, que puede constituirse en el sitio de trabajo, estudio o residencia de los y las militantes, o puede conformarse para cumplir funciones especiales.

Artículo 23: La decisión sobre el tipo y carácter de Célula a constituir depende de las condiciones políticas existentes, del medio donde se desenvuelve su militancia y de los intereses del Partido, siendo determinada por el organismo inmediato superior.

Artículo 24: La Célula es el organismo de base y regular de militancia política del y la comunista. Tiene la función de vincular estrechamente al Partido con la clase trabajadora, las masas campesinas, las capas medias profesionales y todos los sectores populares.

Son sus tareas:

a. Aplicar en el movimiento de masas el Programa y la Línea Política del Partido, realizando labores de agitación, propaganda, organización, información y finanzas.

b. Difundir la prensa y la literatura partidista y elaborar su propia propaganda sobre problemas específicos.

c. Realizar una permanente denuncia sobre el sistema capitalista en general y sobre el imperialismo en particular, destacando la misión histórica de la clase trabajadora y la necesidad de luchar por el socialismo.

d. Captar sistemáticamente nuevos afiliados y nuevas afiliadas para el Partido, educarles política e ideológicamente y en el combate directo con el enemigo de clase.

e. Dirigir y controlar la actividad de sus miembros y miembras, afiliados y afiliadas en las organizaciones de masas a las cuales activen.

f. Plantear las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadoras, y de la población del lugar en que actúan, ayudándoles a organizar la lucha por el logro de ellas y ligándolas a la lucha general del movimiento obrero y del pueblo por la liberación nacional, el socialismo y el comunismo.

g. Mantener una activa vigilancia para evitar la infiltración de provocadores o provocadoras y observar siempre una actitud intransigente ante las debilidades que se tengan frente al enemigo.

h. Tender, a través de la crítica y la autocrítica, a la corrección de los errores y fallas, garantizando el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de cada militante.

i. Recoger el pensamiento, el sentir, las experiencias y la voluntad de las masas, fuente principal de la política del Partido, y transmitirlos a los organismos intermedios y de dirección, no conformándose con realizar las tareas específicas, sino participando activamente en la elaboración de la política del Partido.

j. Estimular la solidaridad nacional e internacional para con los presos y perseguidos políticos democráticos y revolucionarios y para con sus familiares.

k. Realizar frecuentemente reuniones amplias y abiertas con simpatizantes, amigas y amigos que permitan divulgar entre éstos la política y objetivos del Partido y recoger sus aportaciones. Estas asambleas revolucionarias deben realizarse por lo menos una vez al mes, a fin de estimular la expansión y el desarrollo de nuestra política en el seno de las masas.

l. Establecer planes por secretaría para su discusión. y aprobación con las modificaciones que se hagan en la asamblea de Célula, con el objetivo de consolidar el organismo de base.

m. Establecer reuniones de balance y chequeo del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes, a fin de adoptar los correctivos necesarios para su cumplimiento.

Artículo 25: Es condición fundamental para la existencia de una Célula el desarrollo de trabajo en el seno de las masas. Por su importancia estratégica, las células de empresa o centros de trabajo requieren una atención especial por parte de los organismos dirigentes. Estas se constituyen en los sitios de trabajo y a ellas deben incorporarse todos los militantes del Partido que laboren allí. Pueden formarse en una fábrica, establecimiento comercial, hacienda, taller, etc. Cuando en el sitio de trabajo no existan suficientes miembros o miembras del Partido, el organismo superior o de adscripción podrá designar a los que considere convenientes, ajenos al sitio de trabajo, para que, conjuntamente con los y las militantes que allí existen formen una célula de empresa.

También pueden formarse células inter-empresas.

Artículo 26: En caso de que los organismos de dirección lo estimaren conveniente, pueden crearse células de naturaleza especial a fin de atender determinado tipo de tareas o en consideración al lugar donde realizan el trabajo sus integrantes. En tales casos dichas células se regirán en principio por las normas de funcionamiento regular cuando le sean aplicables y por reglamento especial a dictar por el Comité Central. Las células de las grandes fábricas y otras que a juicio de los organismos dirigentes merezcan una atención especial para el desarrollo eficiente de su labor o por las características en que éstas se cumplen, podrán depender directamente del Comité Regional o Comité Central, según decisión del respectivo órgano de dirección.

Artículo 27: La dirección de la Célula será elegida por sus miembras y miembros en Conferencia de Célula una vez al año, o antes, cuando circunstancias especiales hagan necesaria su remoción total o parcial. Las células que tengan 7 militantes o más, tendrán una dirección constituida por un Secretariado encabezado por la Secretaría Política. El Secretariado no podrá constituir mayoría en relación a los y las integrantes de la Célula.

Aquellos organismos que tengan entre 3 y 6 militantes inclusive, no tendrán Secretariado y estarán coordinados por la Secretaría Política. En todo caso se podrán designar tantos Secretarías como las características y necesidades de la Célula lo requieran.

Artículo 28: El Secretariado o la Secretaría Político de la Célula es responsable de convocar las reuniones, dirigir políticamente el trabajo, chequear el cumplimiento de las tareas cotidianas del Partido, la venta y distribución de la prensa y la literatura, y el pago puntual de las cotizaciones, aportes especiales y día de salario.

Artículo 29: Las Células con un mínimo de siete (7) militantes eligen un (1) delegado directo o delegada directa al Congreso del Partido. El Comité Central, al aprobar el Reglamento y las bases de participación de los organismos celulares en el Congreso, establecerá los mecanismos de participación en éste de las Células que no llenen este requisito.

Artículo 30: Para ser miembro o miembra de cualquier organismo de dirección en todos los niveles e instancias del Partido o para pertenecer a la dirección de sus órganos de propaganda, es condición obligatoria ser militante de una Célula, excepto en situación de emergencia.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ LOCAL Y EL COMITÉ REGIONAL

Artículo 31: El organismo superior de dirección del Partido en cada localidad o región es la Conferencia Local o Regional respectiva y todos los dirigentes y dirigentas a ese nivel deberán ser electas por los delegados y delegadas asistentes a dicha Conferencia.

Artículo 32: Las conferencias Locales y Regionales estarán integradas por los delegados y delegadas electos en las Conferencias de Células y los miembros y miembras principales y suplentes del organismo respectivo.

Parágrafo Único: Todo integrante de los órganos de dirección del Partido, debe tener un mínimo de 50 por ciento de asistencia a su organismo de dirección y a su correspondiente Célula, para mantener su condición de delegado o delegada directo a la respectiva Conferencia o Congreso del PCV, según sea el caso.

Artículo 33: Son atribuciones de las conferencias de Células, Locales y Regionales discutir y pronunciarse sobre:

a. Los materiales del Congreso del Partido.

b. El Informe del Comité Regional, Comité Local y de las Células.

c. Las políticas y programas regionales y locales.

d. La elección del Secretariado de la Célula, del Comité Local o Comité Regional, según sea el caso.

Artículo 34: Los miembros y las miembras de los Comités Locales y Comités Regionales serán electas por la Conferencia respectiva, mediante la elección nominal y secreta por parte de los delegados y las delegadas asistentes a éstas. Según los votos obtenidos, se seleccionarán hasta completar el número de los y las integrantes acordados por la Conferencia. En ningún caso resultaran electos o electas quienes obtengan menos del 30 por ciento de los votos. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas.

Parágrafo Único: Para ser miembro del Comité Local se requiere ser militante del PCV durante dos (2) años continuos y para el Comité Regional se exige un mínimo de tres (3) años de militancia continua.

Artículo 35: Luego de su elección por la Conferencia Local o Regional, según sea el caso, el organismo procederá a reunirse y designar de su seno, mediante votación nominal y secreta de sus integrantes, las diferentes Secretarías, correspondiendo la coordinación general del mismo al o la camarada que resulte electo o electa para ejercer la Secretaría Política Local o Regional, según el organismo al que corresponda.

Artículo 36: Los Comités Regionales y Comités Locales del Partido que tengan 7 o más miembros o miembras designarán un Secretariado, con la función de atender la labor diaria del Partido, impulsar las resoluciones del organismo respectivo, coordinar las comisiones de trabajo y elaborar el proyecto de orden del día para las reuniones del organismo, ante el cual rendirán informe. No podrán constituir mayoría sobre éstos, ni sustituirlos en sus atribuciones y velarán por el ejercicio de la dirección colectiva.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ CENTRAL

Artículo 37: La autoridad máxima del Partido entre un Congreso y otro, es el Comité Central, el cual se reunirá las veces que sea necesario, pero en todo caso por lo menos una vez cada tres meses.

Artículo 38: El Comité Central representa y dirige a todo el Partido y entre sus atribuciones se cuentan:

a. Dirigir las relaciones con otras organizaciones.

b. Dirigir el trabajo político y organizativo del Partido y enviar organizadores u organizadoras e instructores o instructoras a las regiones y localidades que necesiten o requieran su ayuda.

c. Organizar y controlar las diversas comisiones y demás organismos auxiliares del Comité Central sin excepción, eligiendo los o las responsables de Secretarías, Frentes, Comisiones o Departamentos del Comité Central.

d. Nombrar y remover a los directores o directoras de los órganos de prensa del Partido.

e. Vigilar, controlar y administrar las finanzas y los bienes del Partido.

f. Orientar el trabajo de todos aquellos y aquellas camaradas que ejerzan cargos públicos y, en general, a través del Buró Político, dirige la actividad de diputados y diputadas, legisladoras y legisladores, concejales y concejalas, alcaldes y alcaldesas, etc, en conjunto con los Comités Regionales y Locales.

g. Elegir al Buró Político, al secretario o secretaria general y al presidente o presidenta del Partido.

h. Convocar los Congresos, las Conferencias Nacionales y Regionales y autorizar la realización de cualquier otra Conferencia. A todos estos efectos, el Comité Central formulará un Reglamento que dará conocer al resto de los organismos de dirección.

i. Elegir con el voto de las 2/3 partes de sus miembros y miembras principales y suplentes, un Comité Central de Emergencia, con el número de integrantes que considere más adecuado. Establecerá las normas generales de su funcionamiento y no se podrá hacer cooptaciones mientras haya principales o suplentes que puedan ser llamadas o llamados a incorporarse. Trazar las orientaciones para que los Comité Regionales, Locales y Células adopten idéntica decisión, cuando el CC lo considere oportuno.

j. Adoptar medidas de destitución del cargo, suspensión de militancia o expulsión de Partido de cualquier miembro o miembra del Comité Central que incurra en faltas que así lo ameriten, según lo establecido en el artículo 64 de los presentes Estatutos, y suspender preventivamente del cargo o de la militancia a cualquier militante de la organización cuando existan fundados indicios de amenaza a la seguridad de organismos o cuadros del Partido.

Artículo 39: Para tomar decisiones validas, es necesario que en el Pleno del Comité Central esté presente la mayoría absoluta de sus miembros y miembras, entre principales o suplentes. Se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno de sus integrantes principales o suplentes (en caso de estar sustituyendo en forma temporal o permanente a un o una principal) presentes. Los miembros y miembras suplentes asistirán a las reuniones del Comité Central, teniendo sólo derecho a voz, excepto cuando actúen en calidad de principales. El Comité Central suplirá sus vacantes con las o los suplentes que fueron electas y electos por el Congreso, siguiendo el orden de su elección.

Parágrafo Único: Las ausencias temporales o definitivas de los miembros o miembras de un organismo, se llenarán con los y las suplentes respectivos. Se entiende por ausencia temporal la no asistencia a una reunión. En caso de producirse vacantes definitivas sin que existan suplentes para cubrirlas, el organismo superior inmediato las llenará provisionalmente y convocará la conferencia respectiva para la elección correspondiente.

Artículo 40: Cuando actúe el Comité Central de Emergencia, el quórum será de 2/3 partes de los miembros y miembras de ese organismo.

Las vacantes absolutas o temporales que se produzcan en el Comité Central de emergencia serán llenadas de conformidad con el Articulo 38, literal i).

Artículo 41: El Comité Central fija el número de miembros y miembras principales y suplentes del Buró Político. Los elige de su seno por votación nominal y secreta, resultando electos o electas aquellos y aquellas que obtengan por lo menos el 30 por ciento de los votos validos. Se seleccionarán según los votos obtenidos hasta completar el número acordado. El presidente o la presidenta y el secretario o secretaria general del Partido son miembros natos o miembras natas del Buró Político.

Artículo 42: El Buró Político ejerce la dirección política del Partido entre una y otra reunión del Comité Central, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los plenos de éste. Es el órgano ejecutivo del Comité Central, por lo cual, todo lo referente al mismo es de su competencia. Cuando un Pleno del Comité Central tenga que suspender sus actividades sin haberlas concluido, el Buró Político continuará ejerciendo la dirección del Partido. El Buró Político convoca las reuniones plenarias o ampliadas del Comité Central y tiene autoridad para convocar y dirigir las reuniones y plenos amplios de cualquier frente o comisión auxiliar del CC, sobre cuyas instancias ejerce dirección mientras no esté reunido el Comité Central. En caso de considerarlo necesario el Buró Político designará de su seno un Secretariado Administrativo.

Artículo 43: La Secretaría General es la instancia coordinadora de la actividad dirigente colectiva del Partido. Representa a la Dirección Nacional, cuando ésta no esté reunida, en actos públicos e internos. Puede delegar su representación en otros miembros o miembras de la Dirección Nacional y rendirá cuenta de su gestión ante el Comité Central al final de cada año.

Artículo 44: La Presidencia es una instancia representativa del PCV, que coadyuvará en el trabajo colectivo de la Dirección Nacional.

Artículo 45: El Comité Central, por mayoría de votos, puede declarar abierta una amplia discusión sobre la política general del Partido, en todos los organismos, cuando:

a. Considere que en las cuestiones esenciales de la política del Partido no existe suficiente unidad de apreciación.

b. Crea conveniente, a pesar de considerar justa la Línea Política del Partido, comprobar esa justeza a través de una discusión en todos los niveles e instancias.

c. Considere que a través de dicha discusión se fortalecerá la coherencia y cohesión programática o política.

d. La soliciten la tercera parte de los Comités Regionales.

e. En el período preparatorio de un Congreso o una Conferencia Nacional.

En todos estos casos, al decidirse sobre la discusión, el CC deberá reglamentar la manera como ésta debe realizarse.

Artículo 46: El Comité Central organizará el funcionamiento de la dirección nacional del Partido. Al efecto, dictará los reglamentos y disposiciones necesarias de conformidad con los Estatutos.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES AUXILIARES DEL COMITÉ CENTRAL

Y LAS FRACCIONES DE MASAS

Artículo 47: El Comité Central fijará el número de integrantes y elegirá de su seno la Comisión Contralora del Partido, la cual durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre administración y finanzas establecen los Estatutos, con autoridad sobre todas las instancias y niveles organizativos del PCV. Todo lo referente al funcionamiento de la Comisión Contralora será reglamentado por el Comité Central. De igual manera, los Comités Regionales constituirán las Comisiones Contraloras Regionales.

Artículo 48: El Comité Central fijará el número y elegirá de su seno la Comisión Nacional de Orientación y Evaluación de Cuadros para atender a los cuadros del PCV y la JCV, así como una Comisión Nacional de Control de Cuadros y Disciplina con ámbito de autoridad respecto a los y las militantes del PCV.

1. Comisión Nacional de Orientación y Evaluación de Cuadros, con el objeto de conocer en profundidad los requerimientos y necesidades políticas, educativas, personales y de salud del activo comunista, tanto del PCV como de la JCV, para proponer al Comité Central las decisiones dirigidas a orientar y contribuir al desarrollo de sus cualidades dirigentes.

2. Comisión Nacional de Control de Cuadros y Disciplina, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar los expedientes de los miembros y miembras del Comité Central que hayan incurrido en algunas de las faltas previstas en estos Estatutos y proponer al Comité Central las sanciones que juzgue convenientes. En general, garantizará el cumplimiento de lo pautado en el artículo 38, letra j) de los presentes Estatutos y realizará todas las gestiones necesarias a la averiguación de la verdad. El informe correspondiente debe ser presentado ante el Comité Central en un lapso no mayor de tres meses del inicio de la averiguación.

b) En el caso de las apelaciones que sean presentadas ante la Dirección Nacional contra las decisiones de los organismos correspondientes del Partido, la Comisión llevará al Comité Central las proposiciones que juzgue convenientes, ya sea de la ratificación o rectificación de lo resuelto por el organismo de dirección que tomó la decisión.

c) Cuando un organismo del Partido manifieste reiteradamente negligencia para conocer y resolver casos de infracción a la disciplina y las normas estatutarias por parte de sus miembros y miembras, el Comité Central pasará el caso individual y al organismo infractor a la Comisión de Control de Cuadros y Disciplina, para que elabore el expediente respectivo y presente el informe correspondiente en el lapso previsto en el numeral 1) de este artículo.

d) Supervisar las sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos del Partido, para lo cual éstos deben informar oportunamente a la Comisión Nacional de Control de Cuadros y Disciplina. Si la Comisión considera inadecuada, insuficiente o injusta la sanción aplicada, recomendará la revisión al nivel correspondiente. En caso de no corregirse la decisión en referencia, adoptará directamente una resolución que presentará a la consideración y decisión del Comité Central.

Parágrafo Único: Cada Comité Regional procederá a designar estas Comisiones en su nivel respectivo e informará a la correspondiente Comisión Nacional.

Articulo 49: En las organizaciones de masas donde militan más de dos camaradas se constituirán fracciones del Partido. El control, dirección y reglamentación del funcionamiento de estas fracciones lo ejercerá el organismo de dirección del Partido, ya sea nacional, regional o local, de acuerdo con la Importancia de la organización de masas de que se trate, el ámbito territorial que ocupa o el lugar donde esté ubicada.

Las fracciones no son organismos regulares del Partido sino formas auxiliares y se emplean para contribuir al trabajo general y al éxito de la línea del Partido en un frente de masas determinado, por consiguiente, la fracción no sustituye la función de la célula y la vida celular a que está obligado todo y toda militante del Partido. La coordinación operativa de las fracciones de masas estará a cargo de la Comisión auxiliar que atienda el respectivo frente y haya sido designada por el organismo de dirección respectivo. En la actividad de las fracciones de masas podrán participar personas afiliadas o amigas del Partido.

Articulo 50: Todos los organismos regulares del Partido podrán designar Comisiones Auxiliares de Trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

DE LA CONFERENCIA NACIONAL

Artículo 51: El Comité Central podrá convocar Conferencias Nacionales del Partido con las siguientes atribuciones:

a. Estudiar y resolver cuestiones fundamentales del trabajo organizativo y de masas.

b. Definir políticas por frentes de trabajo.

c. Escoger candidato o candidata a la Presidencia de la República, por los organismos de base del Partido.

d. Otras que acuerde el Comité Central y que no sean de la exclusiva competencia del Congreso.

La Conferencia Nacional se integrará con los miembros y las miembras principales y suplentes del Comité Central y una representación de cada uno de los Regionales, proporcional al número de militantes, los cuales serán electos y electas en los organismos de base.

El Comité Central, al hacer la convocatoria, determinará el orden del día de la Conferencia, fijará la base de representación y la fecha de instalación de la Conferencia.

CAPÍTULO VII

DEL CONGRESO NACIONAL DEL PCV

Artículo 52: La autoridad máxima del Partido Comunista de Venezuela es su Congreso Nacional, cuyas decisiones son definitivas y no pueden ser derogadas sino por otro Congreso. El Congreso debe reunirse cada 4 años, pero el Comité Central podrá prorrogar su realización por un año más con una votación de 2/3 de sus miembros principales. En caso de que el Partido estuviere en la clandestinidad, el Comité Central podrá postergar su convocatoria hasta que las condiciones lo permitan y adoptará las medidas necesarias para su pronta realización.

Artículo 53: El Congreso del Partido estará integrado por:

a. Los delegados electos y las delegadas electas directamente por las Células.

b. Los miembros y miembras principales y suplentes del Comité Central.

c. Los delegados y delegadas que elija la Juventud Comunista, en un número que fijara el Comité Central.

El Comité Central al emitir la convocatoria, fijará en el Reglamento del Congreso la base de representación de las Cé1ulas y la Juventud Comunista, y elaborara los documentos que sirvan de base a la discusión del Congreso, los cuales serán enviados a las Células, con suficiente antelación a la fecha de culminación del Congreso.

Parágrafo Único: Una vez discutidos los materiales en las Células del Partido, éstas enviarán sus proposiciones a la Comisión Nacional Preparatoria del Congreso, con la finalidad de ensamblarlas, prepararlas y entregarlas a los delegados y las delegadas del Congreso, para su información y discusión. De igual manera actuarán las Conferencias Locales y Regionales.

Artículo 54: Como mínimo, durante tres meses antes del acto de instalación de la discusión final de cada Congreso, los organismos regulares del Partido discuten todos los asuntos que abarcará el orden del día y tienen derecho y obligación de adoptar acuerdos y de pronunciarse sobre los documentos preparados por el Comité Central, los Comité Regionales y los Comité Locales para servir de base a las discusiones en los organismos del PCV.

Artículo 55: Son atribuciones del Congreso:

a. Discutir y pronunciarse sobre los informes del Comité Central.

b. Revisar y modificar el Programa, los Estatutos y cualquier otro documento fundamental del Partido.

c. Determinar la Línea Política del Partido.

d. Elegir al Comité Central.

Artículo 56: El Congreso del Partido fija el número de miembros y miembras principales y suplentes del Comité Central y les elige en forma nominal y secreta, resultando electos aquellos candidatos y candidatas que obtengan cuando mínimo el 30 por ciento de los votos válidos. Se seleccionarán según los votos obtenidos, hasta completar el número acordado. Durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos y reelectas. La elección de principales y suplentes se hará por separado, procediéndose a elegir primero los y las principales y en otra vuelta a los y las suplentes.

Artículo 57: Para ser miembro o miembra principal o suplente del Comité Central se requiere:

a. Ser militante activo o activa del Partido por lo menos durante 5 años continuos.

b. Demostrada preparación política e ideológica y haber participado en el proceso formativo que promueva el Partido.

c. Haber aplicado en forma consecuente el Programa, Estatutos y Línea Política del Partido, demostrando disciplina, capacidad organizativa, de dirección y de trabajo con las masas.

d. Militar en su organismo celular y de dirección, con un mínimo del 50 por ciento de participación en los mismos, cumplir disciplinadamente sus decisiones y estar al día en sus cotizaciones.

Artículo 58: El Comité Central podrá convocar al Congreso extraordinario por razones de emergencia o gravedad, cuando no corresponda estatutariamente realizar el Congreso ordinario. El Congreso extraordinario podrá conocer cualesquiera de los aspectos que correspondan al Congreso Ordinario. Los lapsos de discusión en los organismos a diversos niveles, estarán en correspondencia con la emergencia, pudiendo obviarse la realización de las conferencias locales.

Artículo 59: Los organismos podrán invitar delegados y delegadas fraternales o invitados e invitadas especiales para sus respectivas conferencias con voz, pero sin voto.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Y DE APELACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

Artículo 60: En caso de violación del Programa, la Línea Política o los Estatutos por un organismo del Partido, el organismo superior inmediato deberá intervenir para regularizar su actuación y su vida interna.

Artículo 61: Serán motivo de medidas disciplinarias:

a. La traición comprobada a los principios del Partido.

b. Las debilidades ante el enemigo y los compromisos que se realicen con éste.

c. La realización de trabajo fraccional o divisionista contra la unidad del Partido.

d. Actos contrarios a la moral comunista.

e. Las irregularidades que se cometan con las finanzas, fondos o bienes del Partido.

f. Los actos de corrupción u otras irregularidades disciplinarias que se cometan en funciones públicas de gobierno o de dirección en organizaciones de masas.

g. La violación del Programa, la Línea Política o los Estatutos.

h. El abandono injustificado de las responsabilidades dirigentes.

Artículo 62: El o la militante del Partido que incurra en falta debidamente comprobada, será sancionado o sancionada con arreglo a la gravedad de la misma. Las sanciones pueden ser:

a. La amonestación privada, cuando se trate de faltas leves pero reiteradas.

b. El voto de censura, en caso de reincidencia en las faltas criticadas.

c. La destitución del cargo, en caso de estar incurso o incursa en los literales g) y h) del artículo 61 de los Estatutos.

d. La privación de ocupar cargos dentro de un período determinado, si incurre por reiteración en lo previsto los literales g) y h) del artículo 61 de los Estatutos.

e. La suspensión temporal de la militancia por un lapso superior a un año, cuando se trate de lo establecido en el literal c) del artículo 61 de los Estatutos.

f. La expulsión del Partido, cuando incurra en faltas graves que sean debidamente comprobadas, que afecten la vida, principios o bienes del Partido, de las tipificadas en los literales a), b), d), e) y f) del artículo 61 de los presentes Estatutos.

Artículo 63: Las infracciones a la disciplina, por parte de los organismos dirigentes a cualquier nivel, pueden ser sancionados con la remoción de sus integrantes, debiendo el organismo superior designar una dirección transitoria y ordenar la realización de una Conferencia Organizativa.

Artículo 64: Los miembros y miembras principales y suplentes del Comité .Central, sólo pueden ser sancionados o sancionadas por decisión de las 2/3 partes del Comité Central o por el Congreso. Su readmisión será igualmente decidido por las 2/3 partes del Comité Central o por el Congreso.

Artículo 65: Las medidas disciplinarias, para ser válidas, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los votos de los y las participantes en la reunión del organismo al cual pertenezca el encausado o la encauzada. De estas medidas se puede apelar ante la instancia inmediata superior. En todos los casos, la apelación puede llevarse hasta el Congreso del Partido. Queda a salvo lo dispuesto en el literal 2.a. del articulo 48 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LAS APELACIONES

Artículo 66: El sistema correspondiente a las apelaciones de las decisiones del Partido, es el siguiente: Conferencia de Célula, Comité Local, Comité Regional, Conferencia Regional, Comité Central, Conferencia Nacional y Congreso Nacional.

Artículo 67: Las apelaciones se procesarán en la forma siguiente: Las que corresponden a los y las militantes u organismos, deberán interponerse por ante el superior inmediato en un lapso de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la medida o resolución objeto de la apelación, salvo los casos que tengan establecidos expresamente otros lapsos.

El organismo que debe conocer la apelación, resolverá el asunto planteado en un lapso de 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse 30 días mas. Para los efectos del Comité Central y Congreso, en la reunión siguiente, siempre y cuando la apelación sea recibida oportunamente.

Decidida la apelación, se le notificará al o la apelante a los fines de que ejerza cualquier otro recurso a que tenga derecho según los estatutos. El o la apelante siempre tendrán acceso al expediente que motive la apelación o recurso.

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 68: El Comité Central nombrará la Comisión Electoral Nacional y los Comité Regionales nombraran las comisiones electorales regionales del Partido, encargadas de dirigir, organizar y supervisar los procesos electorales internos y de selección de los candidatos y las candidatas de elección popular. En Reglamento específico el CC les señalará sus atribuciones.

Artículo 69: Los candidatos y las candidatas del Partido postulados o postuladas a cargos de elección popular serán preseleccionados y preseleccionadas por el voto directo y secreto de la militancia de la jurisdicción, en el seno de su respectivo organismo celular.

Los organismos de dirección partidista se reservan el derecho, de considerarlo necesario, a postular en las correspondientes listas en puestos de máxima jerarquía, hasta un tercio (1/3) de los mismos.

Parágrafo único: Cuando se trate de alianzas electorales, la decisión final corresponderá al Comité Central y, en ese orden de prelación descendente, al Comité Regional y al Comité Local.

TITULO VIII

DE LAS FINANZAS

Artículo 70: Las finanzas del PCV provienen de las cotizaciones de sus militantes, de las actividades financieras de los organismos de base y de dirección y de las contribuciones de amigos, amigas y militantes. Todo y toda militante del PCV tiene la obligación de aportar el uno por ciento de su ingreso mensual, en calidad de contribución ordinaria a las finanzas de la organización.

Artículo 71: El comité central elaborara un reglamento de cotizaciones y finanzas, el cual normará todo lo concerniente a la distribución de las finanzas entre todos los organismos del partido. Así mismo, el reglamento establecerá los criterios para la asignación de cuotas especiales permanentes y porcentuales, a cancelar por camaradas que ocupan cargos alcanzados por mediación de la organización.

Artículo 72: Los ingresos por concepto de cargos de elección popular en formulas electorales presentadas o avaladas por el Partido, son propiedad del Partido Comunista de Venezuela. A los fines de establecer criterios justos y coherentes para la distribución de dicho ingreso, el Comité Central dictará un reglamento normativo. Los organismos del Partido velarán por el cumplimiento de esta norma, que está dirigida a garantizar que un esfuerzo colectivo de la organización sirva también a su desarrollo colectivo y no al beneficio individual de un o una militante.

TITULO IX

DE LA JUVENTUD COMUNISTA

Artículo 73: La Juventud Comunista de Venezuela es una organización política, combativa y de avanzada en el seno de los y las jóvenes, que desarrolla una amplia labor ideológica, política y social, con la misión fundamental de impulsar la organización y movilización de la juventud venezolana en la lucha por sus derechos y reivindicaciones, la democracia, la liberación nacional, el internacionalismo proletario, la paz y la construcción del socialismo.

La JCV realiza toda su actividad organizativa y educativa orientada por la filosofía Marxista-Leninista y bajo la dirección política del PCV. Desarrolla con sus integrantes los principios de la moral comunista y las tradiciones patrióticas-revolucionarias del pueblo venezolano, inspirados en el legado de nuestros héroes y heroínas indígenas, del libertador Simón Bolívar, de los y las patriotas de la gesta independentista latinoamericana e internacional, y de los fundadores, las fundadoras y mártires del Partido y su Juventud Comunista.

La JCV es autónoma orgánicamente y en cuanto a sus funciones especificas. Es la organización de reserva de cuadros del Partido Comunista de Venezuela y principal auxiliar de este en la divulgación e impulso de su política entre los y las jóvenes, y como tal desarrolla su actividad tomando como guía y aplicando el Programa y la Línea Política del Partido, acompañando creadoramente las directrices emanadas de sus organismos dirigentes y manteniendo absoluta fidelidad a los intereses de la clase trabajadora y de todo el pueblo.

La JCV, por ser una organización juvenil, utiliza métodos propios que corresponden al medio en el cual se desenvuelve, para llevar a cabo su actividad organizativa, educativa y política. Fomenta y estimula la realización de amplias actividades juveniles que respondan a las aspiraciones e inclinaciones de sus miembros y miembras.

Artículo 74: Las relaciones con el PCV se desarrollan cumpliendo el principio de la dirección política por parte del partido y garantizando la actuación de la JCV como su reserva de cuadros y auxiliar de masas. Las relaciones con el Partido se regirán con base a lo que establecen los estatutos de la JCV y el PCV.

Es obligación de los organismos de la JCV el cumplimiento de las normas que aseguren la guía y dirección del Partido.

Los organismos de la JCV mantendrán relaciones fraternales con los organismos del PCV en sus diferentes niveles y viceversa. Cuando surjan discrepancias por cuestiones políticas entre el PCV y la JCV, estas serán resueltas mediante la discusión cordial entre los organismos de dirección de la JCV y el PCV, agotada la discusión serán de obligatorio acatamiento para toda la militancia y organismos de la JCV las decisiones emanadas, según la línea política del Partido.

Artículo 75: El PCV y todos sus organismos ayudarán al desarrollo de la JCV, a su organización y su fortalecimiento teórico, político, ideológico y numérico.
Para garantizar el carácter de organismo auxiliar en el área juvenil y su reserva de cuadros, la JCV realizara promociones periódicas al Partido. Estas promociones estarán integradas tanto por aquellos y aquellas militantes que salen definitivamente de la JCV, como por quienes deban seguir realizando tareas de dirección en el seno de la JCV.

Todos aquellos y aquellas militantes de la JCV que integren las promociones, al igual que los y las militantes que pidan su pase al Partido de manera individual fuera de los lapsos previstos para las promociones, según lo establecen los estatutos de la JCV, deben contar con el aval de los organismos de dirección local, regional o nacional del PCV y la JCV según corresponda al nivel donde se realiza la promoción o solicitud. Esto será requisito indispensable para garantizar el pase al Partido de los y las mejores y mas capaces militantes de la JCV.

Parágrafo único: la JCV tiene derecho a elegir delegados y delegadas al Congreso del Partido, en un numero que fijara el comité central en cada oportunidad, según el desarrollo de la organización de los y las jóvenes comunistas.

TITULO X

SÍMBOLOS DEL PARTIDO

Artículo 76: Los símbolos del Partido Comunista de Venezuela son la Hoz y el Martillo entrelazados, la Estrella de cinco puntas y la bandera roja.

El símbolo electoral oficial del PCV es un gallo rojo dentro de un círculo amarillo. La insignia contiene el nombre completo y las letras iniciales: Partido Comunista de Venezuela (PCV). El himno del Partido Comunista de Venezuela es la Internacional.

TITULO XI

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 77: El PCV mantendrá relaciones fraternales y de solidaridad con todos los partidos comunistas hermanos y con el movimiento antiimperialista y revolucionario mundial, así como, con el movimiento obrero y con los pueblos que luchan por su libertad, soberanía, progreso y bienestar.

TITUL0 XII

DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

Artículo 78: Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por el Congreso ordinario o extraordinario del Partido.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 79: El Comité Central de Emergencia puede mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros y miembras, adaptar los presentes Estatutos a las situaciones de emergencia que se susciten.

Artículo 80: Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Comité Central del PCV.

XI Congreso del Partido Comunista de Venezuela (PCV)

Parque Central – Caracas

8, 9 y 10 de marzo del 2002